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Por Equipo GÉNESIS · Coordinadora Jurídica

Evidencia digital, integridad y preservación: un desafío para la justicia contemporánea.
Hoy una conversación de WhatsApp, un correo electrónico, una fotografía, un video o un archivo almacenado en un dispositivo pueden ser relevantes dentro de una investigación o un proceso judicial.
Pero surge una pregunta fundamental:
¿Cómo se garantiza que esa información corresponde realmente a lo que se pretende demostrar y que no ha sido alterada?
En Colombia, la respuesta depende del tipo de proceso y de la naturaleza de la información.
La evidencia digital también debe poder ser valorada.
La Ley 527 de 1999 establece que no se puede negar eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a la información por el solo hecho de tratarse de un mensaje de datos o por no haber sido presentado en su forma original.
Además, para valorar su fuerza probatoria deben considerarse, entre otros aspectos, la confiabilidad de la forma en que fue generado, archivado o comunicado, la conservación de su integridad y la forma en que se identifica a su iniciador.
Esto significa que una evidencia digital no pierde automáticamente su valor por ser digital. Sin embargo, su origen, integridad, conservación y características pueden ser relevantes para determinar su fuerza probatoria.
¿Qué ocurre con la cadena de custodia?
En materia penal, la Ley 906 de 2004, en su artículo 254, establece la cadena de custodia como mecanismo destinado a demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física.
La norma contempla factores como la identidad, el estado original, las condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío, así como los lugares y fechas de permanencia y las personas que tuvieron contacto con los elementos.
Cuando se trata de información digital, la preservación adquiere características particulares. No se trata simplemente de guardar un archivo, sino de poder establecer, según las circunstancias del caso, de dónde provino la información, cómo fue obtenida, cómo se conservó y si existen elementos que permitan verificar su integridad.
¿Es suficiente un pantallazo?
No existe una respuesta única para todos los procesos.
La Corte Suprema de Justicia ha reconocido la relevancia de la evidencia digital y ha señalado, en materia penal, que cuando un pantallazo pretende demostrar una conversación o intercambio de información digital, pueden ser relevantes elementos que permitan establecer su procedencia, el procedimiento de recaudo y aspectos relacionados con su autenticidad, confiabilidad, integridad, accesibilidad y conservación.
Además, recientemente la Sala de Casación Laboral precisó que los pantallazos de WhatsApp impresos pueden tener naturaleza de prueba documental en los procesos laborales, pero aclaró que ello no significa que automáticamente demuestren el hecho que la parte pretende acreditar. Su eficacia demostrativa depende del contenido concreto del mensaje.
Por eso, un pantallazo puede ser una pieza de información relevante, pero su existencia no responde por sí sola todas las preguntas sobre autenticidad, contexto e integridad.
La importancia de la preservación.
La Ley 527 de 1999 establece, para los casos en que exista un deber de conservación, condiciones relacionadas con la accesibilidad posterior de la información, la conservación del formato o de uno que permita reproducirla con exactitud y, cuando exista, la conservación de información que permita determinar origen, destino, fecha y hora.
En consecuencia, frente a una evidencia digital resulta importante evitar actuaciones que puedan modificar, destruir o dificultar posteriormente su análisis.
Una evidencia digital debe poder ser explicada.
La pregunta no debería ser solamente:
“¿Tenemos la conversación, el correo o el archivo?”
También debería preguntarse:
¿De dónde provino?
¿Cómo fue obtenido?
¿Cómo se conservó?
¿Puede verificarse su integridad?
¿Qué información permite establecer su origen?
¿Qué procedimiento se utilizó para analizarla?
La respuesta a estas preguntas puede ser determinante para valorar adecuadamente la evidencia dentro del proceso.
El papel del análisis forense digital.
La informática forense puede contribuir técnicamente a la identificación, preservación y análisis de información contenida en dispositivos y fuentes digitales, de acuerdo con el objeto concreto de cada investigación.
Su finalidad no es simplemente “encontrar información”, sino aportar elementos técnicos que permitan comprender qué información existe, de dónde proviene, cuáles son sus características y qué puede establecerse técnicamente a partir de ella.
Conclusión
La evidencia digital plantea un desafío particular para el sistema de justicia: es información que puede ser reproducida, transmitida y almacenada en múltiples medios, pero cuya autenticidad e integridad pueden requerir un análisis especializado.
En Colombia, la legislación reconoce valor probatorio a los mensajes de datos y establece criterios para su valoración y conservación. En materia penal, además, la Ley 906 de 2004 regula específicamente el sistema de cadena de custodia para los elementos materiales probatorios y evidencia física.
Por ello, cuando una evidencia digital puede ser relevante para un proceso, preservarla adecuadamente y documentar su obtención y análisis puede ser tan importante como encontrarla.

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